Estatutos de la Fundación Municipal "Turismo para Cuenca"
CAPITULO 1
TITULO 1
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1.- Constitúyase la Fundación Municipal de "Turismo para Cuenca" de conformidad con lo dispuesto en las normas constantes en el título XXIX del Libro 1 del Código Civil y el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con Finalidad Social y sin Fines de Lucro, publicado mediante decreto ejecutivo No. 3055 en el Registro Oficial No. 660 de fecha 11 de septiembre de 2002, que se regirá por las disposiciones de la Constitución Política de la República y por todas las normas vigentes aplicables a la Fundación y el presente Estatuto.Art. 2.- La Fundación Municipal de “Turismo para Cuenca" es una persona jurídica de derecho privado, de nacionalidad ecuatoriana, con un plazo de duración de 90 años y que no tiene fines de lucro, que en adelante y para efectos del presente Estatuto se le designará simplemente como la Fundación. Goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para realizar cualquier acto o contrato público o privado que no se oponga con los fines de la Fundación y las normas legales vigentes (modificado por Acuerdo Ministerial).
Art. 3.- La Fundación no podrá intervenir como tal, en asuntos de orden político partidista, religioso o racial, tampoco podrá, realizar actividades que ateten contra la seguridad, buenas costumbres y orden público, declarando además, que sus acciones se inscribirán, en las políticas generales y el control del Ministerio de Turismo de la Ilustre Municipalidad de Cuenca y demás entidades estatales vinculadas con el turismo.
Art. 4.- La Fundación de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Turismo, podrá percibir y administrar subvenciones presupuestarias del Sector Público y se someterá a la supervisión y control de la Contraloría General del Estado, de las autoridades del Ministerio y de la Ilustre Municipalidad de Cuenca.
Art. 5.- El domicilio de la Fundación y su principal ámbito territorial de actuación es el cantón Cuenca, sin embargo de lo cual y a fin de cumplir con sus objetivos y finalidades, podrá crear o establecer oficinas o representaciones en cualquier otro lugar del territorio nacional (modificado por Acuerdo Ministerial).
TITULO II
OBJETIVOS Y FINES
Art. 6.- El objetivo de la Fundación Municipal de "Turismo para Cuenca", es el desarrollo integral del sector turístico, promoción turística y la conservación y protección del patrimonio turístico natural y cultural, dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, para lo cual, planificara estratégicamente las diferentes actividades turísticas y estimulara las mismas a escala cantonal o regional, bajo conceptos de seguridad del turista y garantías del consumidor, planificación que debe ser concordante con la planificación nacional, dentro de lo cual, promocionará al cantón Cuenca como un importante destino turístico dentro del País, manteniendo información turística permanente y actualizada sobre recursos y productos turísticos, incluido el turismo artesanal, a fin de enseñar dichos productos, activar los recursos disponibles y sobre todo crear una conciencia colectiva sobre la importancia de la práctica turística, el respeto a la naturaleza y la cultura de cada pueblo (modificado por Acuerdo Ministerial).
Art. 7.- Para el cumplimiento del objetivo expuesto en el artículo que antecede, la Fundación tiene plena libertad para actuar, siempre que este ejercicio sea consecuente con las finalidades y objetivos propuestos, para lo cual, podrá asociarse con otras entidades públicas y privadas, siempre que estas no sean parte de los miembros de la Fundación o formen parte de la Directiva.
CAPITULO II
TITULO 1
DE SUS MIEMBROS
Art. 8.- La Fundación se encuentra integrada por la I. Municipalidad de Cuenca como único miembro fundador de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas jurídicas de Derecho Privado, con Finalidad Social y sin Fines de lucro que se Constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil.Art. 9.- Son miembros nuevos de la Fundación las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, al coincidir con los objetivos y principios de la Fundación, sean aceptados como tales por el Directorio.
Art. 10.- Los Miembros de la Fundación tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la Fundación, reglamentos y resoluciones que el Directorio tome legalmente.
2. Contribuir de forma efectiva y responsable para el cabal cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación.
Art. 11.- La calidad de Miembro de la Fundación se pierde y suspende según sea el caso por:
1. Renuncia presentada por escrito ante el Directorio
2. Separación o suspensión acordada por el Directorio en los casos que, a su juicio, se haya observado de parte de un miembro conducta contraria a los fines u objetivos o realizados actos que vayan en desmedro de la Fundación;
y,
3. Por muerte de la persona natural o extinción de la persona jurídica que es miembro.
TITULO II
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Art. 12.- La Fundación estará gobernada por el Directorio, administrada por el Director Ejecutivo y fiscalizada por la Auditoria de acuerdo a la Ley.
TITULO III
DEL DIRECTORIO
Art. 13.- El Directorio es el órgano de gobierno superior de la Fundación y se encuentra constituido por los siguientes integrantes con derecho a voz y voto, con excepción del Presidente quien tendrá voto dirimente en caso de empate:
1. El Alcalde de Cuenca que lo presidirá;
2. El Concejal Presidente de la Comisión de Turismo, que será Vicepresidente del Directorio;
3. El Concejal Presidente de la Comisión de Finanzas;
4. El Concejal Presidente de la Comisión de Cultura;
5. Un delegado del Ministerio de Turismo;
6. El Presidente de la Cámara de Turismo o su delegado;
7. El Presidente de la Bolsa Internacional de Turismo o su delegado;
8. Un delegado de las Universidades que impartan carreras de turismo, reconocidas legalmente por el CONECUP, según el mecanismo de designación que constara en el reglamento que se dicte para el efecto. (modificado por el Acuerdo Ministerial)
9. Dos delegados de los Gremios Turísticos legalmente constituidos, con domicilio en el Azuay o de los capítulos seccionales de los Gremios Turísticos Nacionales, elegidos mediante colegio electoral a cargo de la Cámara de Turismo del Azuay; (modificado por Acuerdo Ministerial)
10. Un delegado de los Gremios Artesanales legalmente constituidos.![]()
Art. 14.- El Directorio sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocado. Los miembros del Directorio serán convocados conforme lo señala el presente Estatuto y el Reglamento que se llegare a dictar para tal efecto.
Art. 15.- Las sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por disposición del Presidente del Directorio. El Secretario de la Fundación, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de sus miembros, notificará, por lo menos con 48 horas de anticipación. En las convocatorias deberán constar: lugar, día y hora de la reunión, el orden del día y todos los documentos necesarios para el cabal entendimiento de los asuntos a tratarse.
Art. 16.- El Directorio sesionara en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del número de sus miembros.
Las resoluciones que tome el Directorio contará para su validez, con el voto de la mayoría simple de sus miembros, resoluciones de las que se dejará constancia en actas, mismas que serán suscritas por el Presidente del Directorio y el Secretario y en las que se hará constar también los votos razonados y salvados.
Las resoluciones tomadas por el Directorio serán aprobadas en la misma sesión y tendrán el carácter de obligatorias.
Art. 17.- Son atribuciones, competencias y obligaciones del Directorio las siguientes:
1. Cumplir y, hacer cumplir las leyes en el ámbito de su competencia, el presente Estatuto, los Reglamentos y las resoluciones que el Directorio adopte;
2. Contribuir de forma efectiva y responsable, para el cabal cumplimiento de los objetivos y Fines de la Fundación;
3. Nombrar al Director Ejecutivo y cesar sus funciones bajo consideraciones de orden legal institucional, fijar sus deberes, obligaciones y atribuciones;
4. Establecer las políticas generales de La Fundación, conocer y resolver sobre la planificación estratégica, aprobar los planes generales y específicos y sus modificaciones posteriores y establecer los programas y proyectos generales y específicos;
5. Realizar el seguimiento y vigilancia de las diferentes actuaciones para determinar los resultados y fomentar sobre la base de estos la calidad total de los servicios que presta La Fundación.
6. Autorizar al Director Ejecutivo la ejecución de los planes, programas y proyecto aprobados;
7. Establecer el monto hasta que el Director Ejecutivo pueda realizar libremente adquisiciones de bienes, contratación de obras, suministros y servicios y conocer y aprobar las demás que sobrepasen el monto establecido;
8. Autorizar al Director Ejecutivo, la celebración de todo tipo de actos, contratos, hasta de aquellos que signifiquen el establecimiento de todo tipo de gravámenes en bienes mubles o inmuebles;
9. Autorizar al Director Ejecutivo, la adquisición o enajenación de bienes inmuebles;
10. Normar, reglamentar o resolver sobre asuntos de orden interno, a fin de conseguir que La Fundación cumpla eficientemente con sus fines y objetivos;
11. Conocer y aprobar, presupuestos ordinarios y extraordinarios, planes económicos, financieros y de inversión;
12. Autorizar al Director Ejecutivo operaciones bancarias para el debido funcionamiento de La Fundación y operaciones de crédito cuando éstas sean necesarias, sobre la base del presupuesto y la capacidad de pago;
13. Conocer y aprobar la liquidación y balances anuales;
14. Conocer y aprobar el ordenamiento administrativo funcional, fijar las remuneraciones de los empleados y trabajadores de La Fundación, los incrementos remuneratorios y fijar las políticas generales de recursos humanos;
15. Autorizar al Director Ejecutivo, la contratación del personal que deban laborar en la Fundación.
16. Aprobar la apertura o cierre de oficinas o representaciones dentro del país o el extranjero siempre que fueren convenientes para el cumplimiento de los fines de La Fundación;
17. Conocer y aprobar los informes que presenten el Director Ejecutivo y Auditor.
18. Conocer y, aprobar las reformas de los Reglamentos;
19. Aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros de la Fundación; y
20. Conocer y resolver las consultas y reclamos sobre cualquier asunto que no hay sido resuelto por el Director Ejecutivo.
Art. 19.- Los miembros del Directorio tienen la obligación de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocados y desempeñarán las demás obligaciones para las que fueron elegidos, sin que por estas actividades tengan derecho a remuneración alguna. Sin embargo de lo anotado y cuando un miembro del Directorio, deba trasladarse fuera del cantón Cuenca, el Director Ejecutivo autorizara el pago de viáticos y subsistencias.
Art. 20.- Los miembros del Directorio que desempeñan cargos públicos de elección popular o funcionarios del libre nombramiento o remoción ostentarán la categoría del miembro del Directorio mientras se encuentren en funciones del cargo público que desempeñan. Cuando se trate de Funcionarios Públicos que gozan de estabilidad y los demás casos, tendrán la categoría de miembros de La Fundación por dos años, pudiendo ser reelegidos por las instituciones a las que representan, para lo cual, se necesitará un comunicado por escrito de la máxima autoridad.
Art. 21.- Los miembros del Directorio perderán su calidad por las siguientes causas:
1. Por muerte de la persona natural o por la extinción de la persona jurídica a la que representa;
2. Por renunciar, jubilación, cancelación, supresión del cargo o separación de las funciones que desempeña en la institución a la que representa;
3. Por revocatoria de su calidad de miembro del Directorio debidamente justificada y aprobada por unanimidad por éste;
4. Por resolución judicial que declare responsabilidad por actos o resoluciones tomadas en contra de la ley o del presente Estatuto y fines y objetivos de la Fundación; y,
5. Por renuncia que deberá ser presentada por escrito.
6. Por cumplimiento del periodo para que fue electo o designado. (numeral incluido por Acuerdo Ministerial).
TITULO IV
DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO
Art. 22.- Además de las que le otorgue el Directorio, las atribuciones y competencias del Presidente del Directorio son:
1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio;
2. Fijar conjuntamente con el Secretario el orden del día;
3. Autorizar la presencia y asistencia de asesores de las sesiones del Directorio cuando sea necesaria; y,
4. Supervisar cualquier actividad de La Fundación, velar por el cumplimiento de las resoluciones tomadas y el debido funcionamiento y desarrollo de la Fundación.
Art. 23.- Atribuciones y competencias del Vicepresidente del Directorio:
1. Sustituir temporalmente al Presidente en caso de ausencia de éste; y,
2. Cualquier otra función que sea delegada directamente por el Directorio o por el Presidente del Directorio.
Art. 24.- El Secretario del Directorio será el Director Ejecutivo de La fundación.![]()
TITULO V
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Art. 25.- El Director Ejecutivo de La Fundación, será nombrado por el Directorio, de una terna enviada por el Sr. Alcalde, ejercerá sus funciones por el mismo período para el que fue elegido el señor Alcalde de Cuenca, sin embargo de lo cual, podrá ser removido en cualquier momento. En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, le subrogará en sus funciones, el funcionario de La fundación designado para tal efecto por el Directorio.
Art. 26.- El Director Ejecutivo deberá tener experiencia en materia de Turismo y preferentemente deberá tener título Académico. El Director Ejecutivo no deberá tener relación de afinidad o parentesco con el Alcalde o los Señores Concejales de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Art. 27.- El Director Ejecutivo de la fundación, así como el personal que se requiera para el cumplimiento de los objetivos y fines percibirá remuneración mensual de acuerdo a los valores que fije el Directorio y al Orgánico funcional que se dicte para el efecto. (Incluido AM).
Art. 28.- El Director Ejecutivo, será de libre nombramiento y remoción, y el resto del personal que labora en La fundación, se sujetará expresamente a las normas del derecho civil y laboral, según sea el caso.
Art. 29.- Los deberes y atribuciones del Director Ejecutivo son los siguientes:
1) Administrar la Fundación de acuerdo con los objetivos y fines de la misma;
2) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, por si mismo o delegación, el documento que contenga la instrumentación de la delegación contendrá obligatoriamente los alcances y limites temáticos temporales para su ejercicio;
3) Notificar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio por disposición del Presidente;
4) Actuar de Secretario en las sesiones del Directorio y suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de sesión;
5) Certificar los documentos concernientes a la Fundación y, autorizar la entrega de copias o compulsas a los solicitantes;
6) Certificar las resoluciones que tome el Directorio y demás documentos concernientes a la Fundación y ser custodio de dicha documentación;
7) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Presidente del Directorio;
8) Acatar y ejecutar en el marco de sus atribuciones y deberes, las resoluciones tomadas por el Directorio;
9) Celebrar, sobre la base de las resoluciones tomadas por el Directorio, todo acto y contrato que conlleve al cabal cumplimiento del objetivo y fines de la Fundación;
10) Nominar y contratar al personal que labore en la Fundación, de manera directa o a través de terceros;
11) Elaborar y poner en conocimiento del Directorio el Orgánico Funcional de la Fundación y las políticas generales de administración de personal, para resolución por parte del Directorio;
12) Velar por el correcto desempeño de la Fundación y del personal que labora en la misma;
13) Presentar informes semestrales sobre la administración de la Fundación al Directorio;
14) Cuidar de los bienes muebles e inmuebles, herramientas y suministros; y,
15) Las demás inherentes a su cargo, previamente autorizadas por el Directorio.![]()
CAPITULO III
TITULO 1
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 30.- El patrimonio de la Fundación está constituido por:1. Por el aporte inicial que lo efectuará la I. Municipalidad de Cuenca;
2. Los aportes y contribuciones económicas que en lo posterior reciba;
3. Las contribuciones o asignaciones que a cualquier título se obtengan de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuya fuente ética será debidamente evaluada;
4. Legados bajo derecho de inventario;
5. El cobro de las tasas que le corresponden de conformidad con la Ley y las Ordenanzas Municipales, que se crearen al respecto. (modificado por Acuerdo Ministerial)
6. Los frutos o ingresos producto de sus propias actividades;
7. Los bienes en general sean muebles o inmuebles que se adquieran o que llegaren a ser parte de la Fundación, bajo cualquier titulo lícito; y,
8. El aporte anual que lo efectuará la I. Municipalidad de Cuenca por un monto de por lo menos igual al que se llegare a establecer como referencial para el cobro anual de las tasas turísticas.
Art. 31.- El ejercicio económico de la fundación comenzará el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año.
Art. 32.- El Directorio al inicio de cada ejercicio económico aprobará el presupuesto inicial, la planificación administrativa, económica y de personal, los planes, programas y proyectos que deban ejecutarse para el cumplimiento de los objetivos y Fines de La Fundación.
Art. 33.- Los bienes y fondos de la Fundación no podrán ser empleados en beneficio particular de sus miembros, autoridades o funcionarios, ni en operaciones, proyectos o programas que no correspondan a los fines de la Fundación.
CAPITULO IV
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Art. 34.- Para la modificación del Estatuto de La Fundación, se requerirá del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Concejo Cantonal, para lo cual, se adoptará el procedimiento establecido en el Reglamento para la aprobación, Control y Extinción de Personas jurídicas de Derecho Privado, con Finalidad Social y sin Fines de lucro, publicado mediante decreto ejecutivo No. 3055 en el Registro Oficial No. 660 de fecha 11 de septiembre de 2002.
Las reformas del estatuto deberán ser puestas en consideración del Ministerio de Turismo para su aprobación. (incluido por Acuerdo Ministerial).
Art. 35.- En caso de disolución de la Fundación y una vez iniciado el proceso de liquidación actuara como Liquidador el presidente de la Fundación a menos que se pronuncien en sentido contrario la mayoría absoluta de los Miembros del Directorio. Una vez practicada la liquidación y de existir un remanente se entregara a la Municipalidad del Cantón Cuenca. (articulo incluido por Acuerdo Ministerial).
El presente Estatuto fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal en sesiones del 11 y 13 de mayo del 2005.
CERTIFICO
Dr. Guillermo Ochoa Andrade,
SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL









